Enciclopedia y Guía Familiar de Alimentación, Nutrición y Dietética

Legislación

Bebidas espirituosas, la cerveza, la sidra y otras bebidas derivadas de la manzana

Se incluye la relación de las principales disposiciones tanto comunitarias, directamente aplicables, como estatales que, dentro del ámbito de la calidad alimentaria, regulan las bebidas espirituosas, la cerveza, la sidra y otras bebidas derivadas de la manzana.

La citada relación se estructura en ocho capítulos y dos anejos. De tales capítulos, cuatro -el I, el VI, el VII y el VIII- incluyen normas (relativas a bebidas alcohólicas, etiquetado, cantidades nominales y control de su contenido efectivo y aromas y aditivos) que afectan a los productos que nos ocupan, si bien su ámbito de aplicación es más amplio; los restantes recogen disposiciones específicas relativas a las bebidas espirituosas (capítulo II), a la cerveza (capítulo III), a la sidra y otras bebidas derivadas de la manzana (capítulo IV) y a las distintas denominaciones de calidad de los productos objeto de esta recopilación, aprobadas o ratificadas por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (capítulo V). Por su parte, los anejos recogen otras disposiciones que se ha considerado que pueden resultar de interés: la lista de bebidas espirituosas cuyo grado alcohólico mínimo, determinado por las legislaciones nacionales, es superior a los valores fijados por la normativa comunitaria para la categoría a la que pertenecen (anejo I) y distintas normas relativas a los acuerdos entre la Unión Europea y algunos terceros países acerca del reconocimiento mutuo de determinadas bebidas espirituosas (anejo 2).

En cada capítulo y anejo figura un índice con la lista de las normas que lo integran, ordenadas de forma cronológica y precedidas de un número que sirve de referencia para su identificación. En el caso de que alguna norma haya sido modificada o parcialmente derogada de forma expresa, se menciona a continuación de la misma la disposición que la modifica o la deroga en parte, seguida de un número. En los casos en que aparece un número arábigo entre paréntesis, la disposición se encuentra en el mismo capítulo; por el contrario, cuando figura entre corchetes un número romano seguido de un número arábigo, la norma se halla en el capítulo al que hace referencia el número romano.

PRINCIPALES DISPOSICIONES APLICABLES A LAS BEBIDAS ESPIRITUOSAS, LA CERVEZA, LA SIDRA Y OTRAS BEBIDAS DERIVADAS DE LA MANZANA

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